Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el registro del Ayuntamiento o en la Sede Electrónica municipal del 1 al 30 de septiembre, adjuntando la documentación y facturas de pago del material subvencionable adquirido

Las presentes Bases, que puedes descargar aquí, tienen por objeto regular las condiciones generales para la concesión de Ayudas de Material Escolar, Libros de Texto y Material TIC (Tecnologías de Información y Comunicación: Tabletas y Ordenadores) y ayudas al transporte de cercanías en el curso 2022/2023.

El alumnado objeto de esta convocatoria deberá estar escolarizado durante el curso 2022/2023 en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial (Educación Infantil y Enseñanza Básica Obligatoria) Bachillerato o Formación Profesional Básica, de Grado Medio o superior, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla-La Mancha, así como los de estudiantes de bachillerato, FP o universidad, que utilicen el abono transporte de la Comunidad de Madrid para acudir a su centro de estudios.

Las ayudas a conceder serán de cuatro tipos: libros de texto, material escolar, material TIC y abono transporte público de la Comunidad de Madrid.

El importe máximo de las ayudas para la adquisición de material escolar, libros de texto, material TIC y abono transporte de la Comunidad de Madrid se fija, según niveles educativos, en:

  • Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Infantil Especial: máximo de 50 € en concepto de material escolar.
  • Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial (Enseñanza Básica Obligatoria), Bachillerato y Formación Profesional Básica, de Grado Medio o Superior: máximo de 200 € en concepto de libros de texto, material escolar o material TIC (ordenadores y tabletas)).
  • Estudiantes de bachillerato, FP o universidad que utilicen el abono transporte de la Comunidad de Madrid para acudir a sus centros de estudio: máximo de 200 €.

Para poder solicitar las ayudas se deberán reunir los siguientes requisitos:

 

  1. Estar empadronado y/o residir en el municipio de Marchamalo el solicitante de la/s ayuda/s (padre, madre o tutor, o alumno/a mayor de 18 años) antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, debiéndose mantener dicha situación hasta la finalización del procedimiento de concesión de estas ayudas.
  2. No estar incurso el solicitante de la ayuda en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, dada la naturaleza de estas ayudas, los solicitantes quedan exentos del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  3. Presentar la solicitud en el plazo establecido en esta convocatoria (entre el 1 y el 30 de septiembre, ambos incluidos).
  4. El alumno/a para quien se solicita la ayuda deberá encontrarse matriculado/a en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Castilla-La Mancha, en una de las etapas educativas recogidas en las presentes Bases o en un centro de bachillerato, FP o universidad que use el abono transporte de la Comunidad de Madrid para desplazarse hasta él.
  5. La renta per cápita familiar del año 2021 no podrá superar los 13.000 € anuales, cifra que supera la renta familiar media por persona de una familia en Marchamalo.

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