Como municipio que somos desde la desanexión de la capital, Marchamalo cuenta con el servicio de un Juzgado de Paz, un órgano judicial unipersonal existente en aquellas localidades donde no hay un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Este no es un servicio municipal, sino dependiente del Ministerio de Justicia.

El Juzgado de Paz es el primero y más sencillo de los servicios dentro de la Administración de Justicia, encargándose de resolver cuestiones de relevancia menor con el fin de buscar el acuerdo entre las partes para evitar con ello mayores costes a la administración derivados de un proceso judicial más largo y, a veces, innecesario.

Atendido por el Juez de Paz, un juez lego (no profesional), designado de entre las candidaturas presentadas entre los vecinos del pueblo por acuerdo del Pleno de la Corporación, llevan a cabo funciones jurisdiccionales básicas bajo la tutela del Ministerio de Justicia, con personal funcionario propio dependiente del mismo y unas competencias claramente definidas:

– En material penal: conocimiento y fallo en primera instancia de los juicios de faltas que así tipifica el Código Penal, todas ellas consideradas faltas leves, siendo las más habituales los juicios de faltas por amenazas leves o injurias. En este tipo de juicios no es preceptiva la intervención de abogado y procurador, por lo que las partes pueden comparecer en juicio por sí mismas, aportando las pruebas de que intenten valerse (testigos, documentos, etc).

En material civil: es competente para la celebración de actos de conciliación que pretenden ofrecer a las partes la posibilidad de resolver sus diferencias con carácter previo al juicio mediante la intervención del Juez de Paz, que pretende aproximar las posiciones de las partes. De alcanzarse un acuerdo se habrá resulto la disputa sin necesidad de acudir a juicio, con evidente ahorro de tiempo y coste económico, obteniendo, además, la protección legal suficiente para llevar a efecto lo acordado.

Actos de comunicación: necesarios, tanto dentro como fuera de la sede judicial, para cumplimentar los exhortos que recibe de los distintos juzgados de España, bien notificaciones, citaciones, emplazamientos o requerimientos referentes a personas que viven en dicho municipio.

Celebración de Matrimonios Civiles: desde la entrada en vigor de la modificación del Código Civil en marzo de 1995, existe la posibilidad de celebrar el matrimonio civil ante el Juez de Paz, previa autorización del juez encargado del Registro Civil.

Registro Civil: el Juzgado de Paz de Marchamalo actúa como Registro Civil Delegado del Juez de 1ª Instancia de Guadalajara, ocupándose de inscripciones de nacimiento; filiación; nombre y apellidos y cambios sobre los mismos; emancipación y habilitación de edad; modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos; declaraciones de ausencia o fallecimiento; nacionalidad y vecindad; patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley; matrimonio y defunción..


El Juzgado de Paz de Marchamalo cuenta con un despacho propio situado en el Centro Social Municipal, con acceso desde la Plaza Mayor, además del servicio de dos funcionarias que trabajan con la colaboración del consistorio en la atención de sus labores profesionales.

Actualmente, y por segunda elección consecutiva con la unanimidad de todos los concejales, nuestra Jueza de Paz es, desde octubre de 2020, Lorena Estévez Seguín. El Juez de Paz sustituto es Gregorio Marcos de Diego.


Dirección: Plaza Mayor, 3

Horario: lunes y jueves de 10.00 a 14.00 horas
(Registro Civil, solo con cita previa y de 10.00 a 11.00 horas)

Teléfono: 949 84 53 81

e-Mail: jpaz.marchamalo.gu@gmail.com

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