En el marco del nuevo Estado de Alarma decretado por el Gobierno el pasado 30 de octubre, el Gobierno de Castilla-La Mancha a decidido prorrogar las restricciones extraordinarias al movimiento, sin fecha establecida para su finalización.

Principales medidas:

– Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno es de 00:00 a 06:00 horas

– Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha excepto causas aparadas por el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020

– Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a 6 personas, salvo que sean convivientes

– No estarán incluidas en esta limitación las actividades laborales e institucionales ni aquellas con medidas específicas en la normativa

– Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo, con un máximo de 100 personas al aire libre, garantizando la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención de la COVID-19.

En lo que respecta a la limitación del movimiento de personas por la vía pública por las noches, el decreto del Gobierno de España establece las siguientes excepciones:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Decretos que regulan las medidas del Estado de Alarma

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